Tipos impositivos en el IVA |
Hasta el 31.08.2012 |
Desde el 1.09.2012 |
Tipo general
(artículo 90.Uno, Ley 37/1992) |
18% |
21% |
Tipos reducidos
(artículo 91.Uno, Ley 37/1992) |
||
Entregas, Adquisiciones intracomunitarias o
Importaciones de bienes
(1) |
|
|
1º.Sustancias
o productos utilizados habitual e idóneamente para
la nutrición humana o animal Se excluyen:
-Tabaco
-Bebidas
alcohólicas
|
8%
18%
18% |
10%
21% 21%
|
2º.
Animales, vegetales y demás productos destinados a
la obtención de productos para la nutrición humana
o animal, incluidos los animales reproductores y
los destinados a su engorde antes de ser
utilizados en el consumo humano o animal |
8% |
10% |
3º.
Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales
o ganaderas: semillas, fertilizantes, residuos
orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas,
plaguicidas, plásticos para cultivos y las bolsas
de papel para la protección de las frutas antes de
la recolección |
8% |
10% |
4º.
Aguas aptas para la alimentación humana o animal o
para el riego, incluso en estado sólido |
8% |
10% |
5º.
Medicamentos para uso animal |
8% |
10% |
Sustancias medicinales y principios activos utilizadas en su obtención |
8% |
10%/21%
(4) |
6º.
Productos farmacéuticos de uso directo por
consumidor final (guatas, gasas, vendas…),
compresas, tampones, protegeslips, preservativos y
otros anticonceptivos no medicinales
Equipos médicos, aparatos y demás instrumental que
por sus características objetivas estén diseñados
para uso personal y exclusivo de personas que
tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales. Se incluyen las gafas
graduadas, lentillas y productos para su cuidado |
8%
8% |
10%
10%(6) |
-Material sanitario para combatir la Covid 19 entregado a entidades de Derecho público, clínicas o Centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social……………………………………… -Mascarillas quirúrgicas desechables entregadas a otros destinatarios (incluye particulares)……………...
-Productos sanitarios para diagnóstico in
vitro de la COVID 19 conformes con la normativa
comunitaria, vacunas contra la COVID 19
autorizadas por la
CE………………………………………………………………………………. Resto de equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental
Equipos médicos, aparatos y demás instrumental
usado para suplir deficiencias físicas de los
animales o con fines de prevención, diagnóstico o
tratamiento de enfermedades de los
animales
|
8%
8%
8% |
0% (7)
10%/21% (4)
10%/21%(4) |
- Cosméticos y productos de higiene personal (excepto
compresas, tampones, protegeslips y preservativos) |
18% |
21% |
- Accesorios, recambios y piezas de repuesto de equipos
médicos, aparatos y demás instrumental |
18% |
21% |
7º.
Viviendas, garajes (máximo 2 unidades), y anexos
que se transmitan conjuntamente con la
vivienda. Se excluyen: |
4% |
4%/10%
(2) |
- Locales de negocio |
18% |
21% |
- Edificaciones destinadas a su demolición |
18% |
21% |
8º.
Semillas, bulbos, esquejes y otros productos de
origen vegetal utilizados en la obtención de
flores y plantas vivas Flores y plantas vivas de carácter ornamental. Se incluyen
las flores y coronas entregadas por empresas
funerarias y cementerios |
8%
|
10%
21%/10%
(5) |
9º.
Entregas de bienes relacionadas con su actividad
por empresas funerarias |
8% |
21% |
10º. Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección 11º. Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir |
8%
8% |
21%/10%
(3)
21%/10% (3) |
(1)
También
ejecuciones de obra que sean prestaciones de
servicios cuyo resultado sea la entrega de alguno
de estos bienes (artículo 91. Tres).
(2)
Desde el
1.09.2012 hasta el 31.12.2012 tributan al 4%; a
partir del 1.01.2013 se aplica el
10%.
(3)
Desde el
1.09.2012 hasta el 25.01.2014 tributan al 21%; a
partir del 26.01.2014 se aplica el
10%.
(4)
Desde el
1.09.2012 hasta el 31.12.2014 tributan al 10%; a
partir del 01.01.2015 se aplica el
21%.
(5)
Desde el
1.09.2012 hasta el 31.12.2014 tributan al 21%; a
partir del 01.01.2015 se aplica el
10%
(6)
Monturas
para gafas graduadas: Desde el 01.01.2015 hasta el
28.06.2017 tributan al 21%; a partir del
29.06.2017 tributan al
10%
(7)
Desde el 23.4.2020 hasta el 30.4.2021 tributan al 0%.
(8)
Desde el 19.11.2020 y hasta el 31.12.2021 se aplica el 4%
(9)
Desde el 24.12.2020 hasta el 31.12.2022 tributan al 0%.
(10)
Desde el 1.1.2021 tributan al 21%.
|
Tipos reducidos
(artículo 91.Uno, Ley 37/1992) |
Hasta el 31.08.2012 |
Desde el 1.09.2012 |
Prestaciones
de servicios |
|
|
1º. Transportes de viajeros y sus
equipajes |
8% |
10% |
2º.
Servicios
de
hostelería, acampamento y
balneario, los de
restaurantes
y, el
suministro de
comidas y bebidas |
|
|
Para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo
del destinatario. |
8% |
10% |
Servicios mixtos de hostelería, espectáculos,
discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros
análogos |
8% |
21%/10%
(11) |
3º. Servicios
efectuados a
favor
de titulares
de explotaciones agrícolas,
forestales o
ganaderas |
8% |
10% |
Se excluyen: Las cesiones de uso o disfrute y el arrendamiento de bienes |
18% |
21% |
Servicios de las cooperativas agrarias a sus
socios como consecuencia de su actividad
cooperativizada y en cumplimiento de su objeto
social, incluida la utilización por los socios
de la maquinaria en común |
8% |
10% |
4º. Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos,
personas físicas, a productores de cine y
organizadores de teatro |
8% |
21%/10%
(13) |
5º.Servicios de limpieza de vías públicas,
parques y jardines públicos |
8% |
10% |
6º. Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o
eliminación de residuos, limpieza de
alcantarillados públicos y desratización y la
recogida o tratamiento de aguas residuales |
8% |
10% |
7º.
La
entrada
a
teatros,
conciertos; circos, festejos
taurinos y demás
espectáculos culturales en
vivo La entrada a salas
cinematográficas
La
entrada
a
zoológicos, exposiciones,
parques
de
atracciones
y
atracciones
de
feria
Las corridas de
toros |
8%
8%
8% |
21%/10%
(11)
21%/10%
(12)
21% |
18% |
21%/10%
(11) |
|
8º. La entrada a bibliotecas, archivos, centros de
documentación, museos, galerías de arte,
pinacotecas |
8% |
10% |
9º. Servicios prestados a personas físicas que
practiquen el deporte, relacionados con dichas
prácticas y que no estén exentos |
8% |
21% |
10º. Servicios de asistencia social no exentos
(art. 20.Uno.8º) o gravados al tipo impositivo
del 4% |
8% |
10% |
11º.
Servicios funerarios efectuados por las empresas
funerarias y cementerios (no incluye la entrega
de flores y coronas) |
8% |
21% |
12º. Asistencia sanitaria, dental y curas termales
que no gocen de exención |
8% |
21% |
13º.
Espectáculos deportivos de carácter aficionado |
8% |
10% |
14º. Exposiciones y ferias de carácter comercial |
8% |
10% |
15º. Servicios de peluquería |
8% |
21% |
16º. Suministro y recepción de
servicios de radiodifusión y televisión digital |
8% |
21% |
17º. Los arrendamientos con opción de compra de
viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas de
garaje, y anexos en ellos situados que se
arrienden conjuntamente |
8% |
10% |
18º. La cesión de los derechos de aprovechamiento por
turno de edificios, cuando el inmueble tenga, al
menos, diez alojamientos |
8% |
10% |
19º. Las ejecuciones de obra de renovación y
reparación realizadas en viviendas, cuando se
cumplan los siguientes requisitos:
a)
Que
el
destinatario
sea
persona
física
y
utilice
la
vivienda
a
que
se
refieren
las
obras
para
su
uso
particular,
o sea una comunidad de
propietarios.
b)
Que la construcción o rehabilitación haya
concluido al menos dos años antes del inicio de
las
obras.
c)
Que
la
persona
que
realice
las
obras
no
aporte
materiales o, su
coste
no
exceda
del
40
por
ciento
de
la base imponible de la
operación. |
8% |
10% |
(11)
Desde el 1.09.2012 hasta el 28.06.2017 tributan
al 21%; a partir del 29.06.2017 tributan al
10%
(12)
Desde el 1.09.2012 hasta el 4.07.2018 tributan
al 21%; a partir del 5.07.2018 tributan al
10%
(13)
Desde el 1.09.2012 hasta el 31.12.2018 tributan
al 21%; a partir del 1.01.2019 tributan al
10% |
Tipos reducidos
(artículo 91.Uno, Ley 37/1992) |
Hasta el 31.08.2012 |
Desde el 1.09.2012 |
Ejecuciones de obra sobre edificaciones destinadas
principalmente a viviendas, incluidos locales,
anejos, garajes e instalaciones complementarias.
Precisión: Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las
edificaciones en las que al menos el 50 por ciento
de la superficie construida se destine a dicha
utilización. |
|
|
1º. Las ejecuciones de obras consecuencia de contratos directamente
formalizados entre el promotor y el contratista que
tengan por objeto la construcción o rehabilitación |
8% |
10% |
2º. Las ventas con instalación de armarios de cocina
y de baño y de armarios empotrados, consecuencia de
contratos directamente formalizados con el promotor
de la construcción o rehabilitación |
8% |
10% |
3º. Las ejecuciones de obra consecuencia de contratos
directamente formalizados entre las Comunidades de
Propietarios y el contratista que tengan por objeto
la construcción de garajes complementarios en
terrenos o locales comunes, con un máximo de 2
plazas por propietario |
8% |
10% |
Tipos superreducidos
(artículo 91.Dos, Ley
37/1992) |
|
|
Entregas de bienes
(14) |
||
1º. El
pan
común;
harinas
panificables;
leche
natural,
certificada,
pasterizada,
concentrada,
desnatada,
esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los
huevos, las frutas,
verduras,
hortalizas,
legumbres, tubérculos y
cereales, que tengan
la
condición
de
productos
naturales según
el
Código Alimentario
|
4% |
4% |
2º. Los libros, periódicos y revistas que no
contengan única o fundamentalmente publicidad y,
elementos complementarios que se entreguen
conjuntamente. Se incluyen los álbumes, partituras,
mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y
aparatos electrónicos
Se excluyen:
“Los objetos que, por sus características, solo pueden utilizarse como
material escolar” |
4%
4% |
4%
21% |
3º. Medicamentos de uso humano, formas galénicas, fórmulas magistrales
y preparados
oficiales .. Sustancias
medicinales, principios activos y productos
intermedios utilizados en su obtención
|
4%
4% |
4%
4%/21%
(16) |
4º. Los vehículos para personas con movilidad
reducida y las sillas de ruedas para su uso
exclusivo.
Vehículos
a
motor que
transporten
habitualmente a personas
con
discapacidad
en
sillas de
ruedas
o
con movilidad
reducida |
4% |
4% |
5º. Prótesis, órtesis e implantes internos para
personas con discapacidad |
4% |
4% |
6º. Las viviendas de protección oficial de régimen
especial o de promoción
pública,
cuando las entregas
se
efectúen por sus
promotores, incluidos los
garajes (con un
máximo
de
dos
unidades), y anexos
situados en el mismo edificio que se transmitan
conjuntamente |
4% |
4% |
Prestaciones de servicios |
|
|
1º. Los servicios de reparación de los vehículos
para personas con movilidad reducida y de las sillas
de ruedas. Servicios de adaptación de los autotaxis
y autoturismos y de los vehículos a motor, para transportar
personas con discapacidad |
4% |
4% |
2º. Los
arrendamientos
con
opción de
compra
de
viviendas
de
protección
oficial
de
régimen
especial o de promoción
pública, incluidas las
plazas
de
garaje,
con un
máximo
de
dos
unidades, y anexos
en ellos
situados que se arrienden conjuntamente |
4% |
4% |
3º. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio,
centro de día y de noche, y atención residencial en
plazas concertadas o mediante precios derivados de
un concurso administrativo o consecuencia
de prestación
económica que cubra más del 10% del precio
(17)
|
4% |
4%
|
(14)
También ejecuciones de obra que sean prestaciones de
servicios cuyo resultado sea la entrega de alguno de
estos bienes, excepto las VPO de régimen especial o
promoción pública (artículo
91.Tres).
(15)
Desde el 1.09.2012 hasta el 22.04.2020 tributan al
21%; a partir del 23.04.2020 se aplica el
4%.
(16)
Desde el 1.09.2012 hasta el 31.12.2014 tributan al 4%; a partir del 01.01.2015 se aplica el 21%.
(17)
Desde el 6.11.2010 hasta el 5.07.2018 la prestación económica debía cubrir más del 75% del precio.
(18)
Desde el 24.12.2020 hasta el 31.12.2022 tributan al 0%.
|
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- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
Regímenes especiales en el Impuesto sobre el Valor Añadido:
2. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
3. Régimen
especial de los bienes usados, objetos de arte,
antigüedades y objetos de colección.
4. Régimen
especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
5. Régimen
especial de las agencias de viajes.
6. Régimen
especial del recargo de equivalencia.