Contribuyentes con residencia habitual en territorio español
Las personas residentes en España por permanecer más de ciento ochenta y tres días, durante el año natural, en territorio español, determinarán la Comunidad Autónoma (o la Ciudad Autónoma de Ceuta o Melilla) donde residen con arreglo a los siguientes criterios:
Permanencia durante mayor número de días
Como regla general, se considera que los contribuyentes tienen su residencia en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio permanezcan un mayor número de días del período impositivo.
Para determinar el período de permanencia no se descontarán las ausencias temporales.
Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.
Principal centro de intereses
Cuando no fuese posible determinar la permanencia, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses.
Se considerará como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los siguientes componentes de renta:
Rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe.
Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos.
Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.
Última residencia declarada
Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Residentes que no permanezcan en territorio español más de 183 días
Las personas que no permanezcan en territorio español más de ciento ochenta y tres días durante el año natural, pero que sean residentes en España por tener en dicho territorio el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos, de forma directa o indirecta, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma en que radique el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos.
Residentes en España por residencia del cónyuge e hijos menores
Se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Las personas físicas residentes en territorio español por aplicación de esta presunción, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma en que residan habitualmente el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de ellas.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Modelo de Contrato de Arras
- Modelo de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente
- Modelo de Contrato de Constitución de Comunidad de Bienes
- Modelo de Contrato de Constitución de Sociedad Civil
- Modelo de Contrato de Disolución de Comunidad de Bienes
- Modelo de Contrato de Disolución de Sociedad Civil
- Modelo de contrato de préstamo entre particulares
- Contrato de Traspaso de Negocio
- Modelo de escritura pública de sociedad limitada