Con efectos desde el 1 de noviembre de 2024, los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, modifica el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social.
En concreto, el apartado uno, letra k) del artículo 299, establece, que son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, entre otras, presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Esta nueva obligación para los parados, se aplicará para la presentación de la declaración de la renta del ejercicio 2024, a presentar en 2025.
Por tanto, para las personas que estén percibiendo o hayan percibido prestaciones de desempleo en 2024, estarán obligadas a hacer la declaración de la renta a partir del próximo año 2025.
En caso de no presentarse anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece la suspensión del derecho a la percepción de la prestación por desempleo.
Hasta ahora, el límite para no presentar renta era de 22.000 euros anuales, aunque dicho límite se reduce a 15.876 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo cuando procedan de más de un pagador, salvo que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
En síntesis, los que hayan cobrado el paro estarán obligados a presentar la declaración de la renta, a partir del año 2025, independientemente, de los días que hayan percibido la prestación por desempleo y si llegan o no a los límites o mínimos que obligan a declarar.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Modelo de Contrato de Arras
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- Modelo de Contrato de Constitución de Comunidad de Bienes
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