Los propietarios que alquilen sus viviendas pueden reducir en un 60% el rendimiento neto obtenido, siempre y cuando su finalidad sea la de vivienda del arrendatario y los ingresos obtenidos se tributen como rendimientos del capital inmobiliario (no como actividad económica).
En los casos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, se reducirá en un 60 por 100, cualquiera que sea la edad del arrendatario, de conformidad con el art. 23.2 de la LIRPF “En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente”.
Una vez practicada, en su caso, la reducción anterior que proceda, podrá practicarse la reducción del 30 por 100 del rendimiento neto resultante a que se refiere el artículo 23.3 de la Ley del IRPF en los siguientes supuestos:
• Rendimientos netos cuyo período de generación sea superior a dos años., siempre que se imputen en un único periodo impositivo.
• Rendimientos netos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo.
La cuantía del rendimiento neto resultante sobre la que se aplicará la reducción del 30 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
No hay deducción por alquiler de vivienda habitual del arrendador o propietario.
Deducción del arrendador por arrendamiento de vivienda social.
Cuantía de la deducción:
- El 30 por 100 de la parte de cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario de tales arrendamientos.
Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción:
- Que el contribuyente haya puesto una o más viviendas a disposición del Gobierno de Aragón, o de alguna de sus entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón.
- La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario reducidos en los términos previstos en el artículo 23.2 y 3 de la Ley del IRPF (reducción del 60 por 100 por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y reducción del 30 por 100 por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, respectivamente) correspondientes a dichas viviendas.
No hay deducción por alquiler de vivienda habitual del arrendador o propietario.
Deducción del arrendador por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Islas Baleares destinados a vivienda.
Cuantía y límite máximo de la deducción:
- El 75 por 100 de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de uno o varios bienes inmuebles, situados en las Illes Balears, a un tercero destinado a vivienda.
El importe máximo de esta deducción será de 400 euros anuales tanto en tributación individual como en la conjunta.
Requisitos para la aplicación de la deducción:
- Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
- Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
- Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
Deducción del arrendador por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda.
Cuantía y limite máximo de la deducción:
- El 75 por 100 de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de un bien inmueble, situado en Canarias, a un tercero destinado a vivienda.
- El importe máximo de esta deducción será de 150 euros anuales tanto en tributación individual como en la conjunta.
Requisitos para la aplicación de la deducción:
- Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
- Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor del órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo establecido para ello.
- Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
- Que el arrendador esté al corriente de sus obligaciones fiscales e indique en sus declaraciones de IRPF el NIF arrendatario y el número de referencia catastral del bien arrendado.
- Que el importe mensual del arrendamiento no sea superior a 800 euros.
No hay deducción por alquiler de vivienda habitual del arrendador o propietario.
No hay deducción por alquiler de vivienda habitual del arrendador o propietario.
No hay deducción por alquiler de vivienda habitual del arrendador o propietario.
No hay deducción por alquiler de vivienda habitual del arrendador o propietario.
No hay deducción por alquiler de vivienda habitual del arrendador o propietario.
No hay deducción por alquiler de vivienda habitual del arrendador o propietario.
No hay deducción por alquiler de vivienda habitual del arrendador o propietario.
No hay deducción por alquiler de vivienda habitual del arrendador o propietario.
Deducción del arrendador por arrendamiento de vivienda a jóvenes.
Cuantía de la deducción:
- 100 euros por cada una de las viviendas arrendadas a jóvenes a través de la bolsa de alquiler del Gobierno de La Rioja.
Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción su importe se prorrateará en función de su porcentaje de titularidad en la vivienda.
En caso de usufructo será el usufructuario quien tiene derecho a la deducción.
Requisitos para la aplicación de la deducción:
- Que los contribuyentes que arrienden sean propietarios de las viviendas y suscriban en el ejercicio uno o varios contratos de arrendamiento de vivienda, a través de la bolsa de vivienda en alquiler del Gobierno de La Rioja.
- Que los arrendatarios sean contribuyentes que no hayan cumplido los 36 años de edad a la finalización del periodo impositivo.
A efectos de la aplicación de esta deducción, bastará con que uno de los arrendatarios firmantes del contrato no haya cumplido los 36 años de edad a la finalización del periodo impositivo.
No hay deducción por alquiler de vivienda habitual del arrendador o propietario.
Relacionado:
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