Con efectos 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en el artículo 68.7 de la Ley del IRPF, no obstante se establece un régimen transitorio que permite que los contribuyentes que hubiesen formalizado el contrato de alquiler antes del 01/01/2015 y vinieran disfrutando de ese beneficio fiscal puedan continuar practicando la deducción.
Requisitos para poder seguir aplicando la deducción por alquiler de la vivienda habitual:
- El contrato de arrendamiento debe estar formalizado con anteriorioridad a 1 de enero de 2015.
- Que se hayan satisfecho con anterioridad a fecha del 01/01/2015 cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
- Que hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Contratos de alquiler prorrogados: Se tendrá derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual durante los periodos impositivos en los que, como consecuencia de su prórroga, se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Importe de la deducción: El importe de la deducción del régimen transitorio consiste en el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar la presente deducción.
Base máxima de la deducción:
- Base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
- Base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros - {1,4125 x (Base Imponible - 17.707,20) }.
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
Cuantía y límite máximo de la deducción:
- El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente.
-El importe máximo de deducción será de 500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.
Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción:
- Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre). En caso de tributación conjunta, este requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere las siguientes cantidades:
19.000 euros en tributación individual.
24.000 euros en tributación conjunta
- Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.
- Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente declaración-liquidación.
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
Cuantía y base máxima de la deducción:
- El 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual vinculado a las operaciones de dación en pago que se indican a continuación, con una base máxima de deducción de 4.800 euros anuales.
Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción:
- La deducción solo será aplicable en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda.
- Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere las siguientes cuantías:
15.000 euros en tributación individual.
25.000 euros en tributación conjunta.
- Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del plazo establecido por la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianza en los arrendamientos urbanos y en determinados contratos de suministro, o norma vigente en cada momento.
- El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual.
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
Cuantías y límites máximos de la deducción:
- El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 455 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
- El 15 por 100, con el límite de 606 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, entendiéndose como tal la vivienda que se ubique en suelo no urbanizable según la normativa urbanística vigente en el Principado de Asturias, y la que se encuentre en concejos de población inferior a 3.000 habitantes, con independencia de la clasificación del suelo.
Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción:
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere las siguientes cuantías:
25.009 euros en tributación individual.
35.240 euros en tributación conjunta.
- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo.
Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos.
Cuantía y limite máximo de la deducción:
- El 15 por 100 de los importes satisfechos en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual.
- El importe máximo de deducción será de 400 euros.
Requisitos y condiciones de la deducción:
- Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:
Que en la fecha del devengo del impuesto sea menor de 36 años.
Que se trate de una persona con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100 o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100.
Que se trate del padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa.
- Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a un año.
- Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
- Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda se encuentre ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla.
- Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.
- Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente, no supere las siguientes cuantías:
a) En general:
20.000 euros en tributación individual.
34.000 euros en tributación conjunta.
b) En el caso de familias numerosas:
26.000 euros en tributación individual.
40.000 euros en tributación conjunta.
- En caso de tributación conjunta, solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas y por el importe de las cuantías efectivamente satisfechas por estos.
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
Cuantía y limite máximo de la deducción:
- El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 600 euros anuales.
Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción:
- Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
20.000 euros anuales en tributación individual.
30.000 euros anuales en tributación conjunta.
- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible general obtenida en el período impositivo descontado, si lo hubiere, el importe de las subvenciones que por este concepto hubiera percibido el arrendatario.
- El concepto de vivienda habitual será el contenido en la Ley del IRPF.
- La aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del NIF arrendador, de la identificación catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual.
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
Cuantía y limite máximo de la deducción:
- El 25 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual.
- El importe máximo de deducción será de 1.200 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.
Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción:
- La deducción solo será aplicable en el caso de la transmisión de la vivienda habitual que efectúe su propietario en favor de la entidad financiera acreedora, o de una filial inmobiliaria de su grupo, porque no puede hacer frente al pago de los préstamos o créditos hipotecarios concedidos para su adquisición, siempre y cuando el transmitente continúe ocupando la vivienda mediante contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con la entidad financiera.
- Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
24.000 euros anuales en tributación individual.
34.000 euros anuales en tributación conjunta.
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad.
Cuantía y limites máximos de la deducción:
- El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 300 euros anuales.
- En caso de tributación conjunta, el importe máximo de la deducción será de 600 euros, siendo preciso para ello que, al menos, uno de los declarantes reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción que a continuación se comentan.
Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción:
- Tener menos de 35 años cumplidos, 65 o más, o ser persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
- Que la suma de base imponible general y la base imponible del ahorro sea inferior a:
22.000 euros en tributación individual.
31.000 euros en tributación conjunta.
- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la renta del contribuyente
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.
Cuantías y limites máximos de la deducción:
- El 15 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros.
- El 20 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante el período impositivo, con un máximo de 612 euros en los siguientes supuestos:
a) Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con población de hasta 2.500 habitantes.
b) Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con población superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes, que se encuentre a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes. A estos efectos, para determinar el número de habitantes de cada municipio se tomará el establecido en el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 de enero del año de devengo del impuesto.
Requisitos y otras condiciones de la deducción:
- Que, a la fecha de devengo del impuesto, el contribuyente tenga su residencia habitual en Castilla-La Mancha y sea menor de treinta y seis años.
- Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere la cuantía de:
12.500 euros en tributación individual.
25.000 euros en tributación conjunta
Que en la autoliquidación del IRPF se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda.
El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa reguladora del IRPF vigente a la fecha de devengo del impuesto.
Deducción por alquiler de vivienda habitual para jóvenes.
Cuantías y limites máximos de la deducción:
- El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros.
- El 25 por 100 de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual se encuentre situada en una población de Castilla y León que no exceda de:
10.000 habitantes, con carácter general, o 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción:
- Que el contribuyente tenga menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
- Que base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (suma de las casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 de la declaración menos el importe de la casilla [0519] de la página 15) no supere las siguientes cantidades:
18.900 euros en tributación individual.
31.500 euros en tributación conjunta.
Deducción por alquiler de vivienda habitual.
Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción:
- El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con el límite máximo de 300 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes: Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (a 31 de diciembre). Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 menos el importe de la casilla [0519] de la página 15 de declaración, no supere 20.000 euros anuales.
c) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.
El límite máximo será de 600 euros anuales, siempre que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) el contribuyente pertenezca a una familia numerosa y cumpla los requisitos establecidos en las letras b) y c) anteriores.
Otras condiciones para la aplicación de la deducción:
- Esta deducción sólo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo contribuyente puedan concurrir más de una circunstancia de las establecidas en la letra a) del apartado anterior "Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción".
- Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros. De acuerdo con ello, si por una misma vivienda tiene derecho a la deducción más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 por 100 del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
Deducción por alquiler de vivienda habitual.
Cuantías y limites máximos de la deducción:
- El contribuyente podrá aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción del 30 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 1.000 euros anuales.
- El porcentaje de deducción será también del 30 % con el límite de 1.500 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural.
Tendrá la consideración de vivienda en el medio rural aquella que se encuentre en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción:
- Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:
Que tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 36 años cumplidos. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre.
Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa.
Que padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial, siempre que tenga la consideración legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
- Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Que se haya constituido el depósito obligatorio en concepto de fianza al que se refiere la Ley de arrendamiento urbanos a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura.
- Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
- Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a las siguientes cantidades:
28.000 euros en tributación individual.
45.000 euros en tributación conjunta.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Deducción por alquiler de vivienda habitual.
Cuantías y limites máximos de la deducción:
- El 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con un límite máximo de la deducción de 300 euros por contrato y año, tanto en tributación individual como en conjunta.
- Si se tienen dos o más hijos menores de edad, el porcentaje anterior de deducción se eleva al 20 por 100, con un límite máximo de la deducción de 600 euros por contrato y año, tanto en tributación individual como en conjunta.
- Las cuantías fijadas para esta deducción se duplicarán en caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción:
- Que la edad del contribuyente sea igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre). En caso de tributación conjunta, deberá cumplir este requisito al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
- Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003.
- Que haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o bien posea copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere el importe de 22.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
- Cuando dos contribuyentes tengan derecho a esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Deducción por alquiler de vivienda habitual.
Cuantía y limite máximo de la deducción:
- El 30 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo.
- El límite máximo de deducción será de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción:
- Edad del contribuyente. El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre). No obstante, la deducción podrá aplicarse también si el contribuyente tiene más de 35 años y menos de 40 años siempre que, durante el periodo impositivo, se hayan encontrado en situación de desempleo y hayan soportado cargas familiares.
Situación de desempleo: se entenderá que el contribuyente se ha encontrado en situación de desempleo cuando haya estado inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 días dentro del período impositivo.
Cargas familiares: se entenderá que el contribuyente ha soportado cargas familiares cuando tenga al menos dos familiares, ascendientes o descendientes, a su cargo, considerándose como tales aquellos por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes.
Límites de la suma de las bases imponibles general y del ahorro para poder aplicar la deducción.
Se exige un doble límite. Uno general que ha de cumplir el contribuyente que pretenda aplicar la deducción y otro especifico que ha de cumplir la unidad familiar de la que forme parte:
a) Contribuyente: la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no podrá superar:
25.620 euros en tributación individual.
36.200 euros en tributación conjunta.
b) Unidad familiar: la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no podrá ser superior a 60.000 euros.
- Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 20 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.
- Para la aplicación de la deducción, el contribuyente debe estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid, o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.
- Adicionalmente el contribuyente el momento en que manifieste su intención de aplicar esta deducción autonómica los contribuyentes deberá, como arrendatario, haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación por aplicar la bonificación prevista en el artículo 30 quater del Decreto legislativo 1/2010 (bonificación vigente desde el 1 de enero de 2019).
No hay deducción por alquiler de vivienda habitual del arrendatario.
No hay deducción por alquiler de vivienda habitual del arrendatario.
Deducción por alquiler de vivienda habitual.
Sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual podrán aplicarse los porcentajes e importes máximos de deducción siguientes, en función de la situación personal del arrendatario:
- En general, 15% con el límite de deducción de 550 €.
- Edad igual o inferior a 35 años o con grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%, con el límite de deducción de 700 €.
- Edad igual o inferior a 35 años y, además, con grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%, con el límite de deducción de 850 €.
El límite de deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del período impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción. Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
- Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.
- Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del IRPF.
- Que el contribuyente, como arrendatario, haya presentado la correspondiente autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de esta vivienda habitual.
- Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.
- Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
- Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no supere las siguientes cantidades:
30.000 euros en declaración individual.
50.000 euros en declaración conjunta.
Cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Límites cuantitativos de la deducción:
- Los límites máximos de la deducción (550, 700 o 850 euros ,según corresponda) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 26.000 euros, en tributación individual, o inferior a 46.000 euros, en tributación conjunta.
- Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 26.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 46.000 y 50.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de la deducción serán los siguientes:
a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (550, 700 o 850 euros según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 26.000).
b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (550, 700 o 850 euros según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 46.000).
- La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Compatibilidad de deducciones: Esta deducción es compatible con la deducción por arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio.
Deducción por alquiler de vivienda habitual.
Se puede deducir el 15%, con un máximo de 1.200 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el sujeto pasivo por el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:
• Que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores, excluidas las exentas, a 30.000 euros (60.000 euros para la opción conjunta de la unidad familiar).
• Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas del periodo impositivo correspondientes al sujeto pasivo, excluidas las exentas. En caso de tributación conjunta, este límite se aplica al conjunto de rentas obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar.
• Que se justifique mediante la presentación de contrato de arrendamiento y de los recibos de pago correspondientes
Deducción por alquiler de vivienda habitual.
Los contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales
En el caso de contribuyentes que sean titulares de familia numerosa, la deducción prevista en el párrafo anterior será del 25 por 100, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales, si tienen menos de 30 años la deducción será del 30 por 100, con un límite de deducción de 2.400 euros anuales.
A estos efectos, de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere, en su caso, recibido para el alquiler de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto.
En el supuesto que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicará deducción del 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 2.400 euros anuales.
Relacionado:
Régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda. |
Regularización de las deducciones por inversión en vivienda habitual, derivadas de la devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses satisfechos previamente por los contribuyentes, como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés (cláusulas suelo). |
Eliminación de la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual. |
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal - Compatibilidad e incompatibilidad entre el IVA y el ITP-AJD. - Opción de ingreso del IVA a la importación. IVA diferido. - Diferencia entre el NIF y el NIF-IVA - Residencia habitual y domicilio fiscal - Subvenciones para la sintonización de la TDT y la declaración de renta - Préstamos entre particulares: normativa, requisitos y obligaciones.
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
Deducción por alquiler de la vivienda habitual. Deducción estatal y deducciones autonómicas del arrendatario. |
Deducción por movilidad geográfica. Deducción de 2.000 € en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia. |