El Sistema de facturación electrónica impone la obligación de emisión de facturas electrónicas en formato estructurado a los empresarios o profesionales en las operaciones efectuadas con otro empresario o profesional establecido en España (B2B), así como de informar de determinados estados de la factura, especialmente referidos al pago.
Los empresarios y profesionales que estén obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, deberán hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica.
La obligación de emitir factura electrónica afecta a todas las facturas que incluyan la identificación del destinatario de las operaciones, junto con la del obligado a expedir factura. Esto incluye a las denominadas facturas completas cuyo contenido obligatorio establece el artículo 6 del Reglamento de Obligaciones de Facturación (ROF), como las denominadas facturas simplificadas cualificadas, emitidas conforme al artículo 7.2 del mismo reglamento.
Casos exentos de la factura electrónica:
• Ventas a particulares (B2C): Si se vende directamente a consumidores finales, se puede seguir emitiendo facturas en papel, PDF o facturas simplificadas (tickets), a menos que el cliente solicite expresamente el formato electrónico.
• Operaciones internacionales: Las transacciones con clientes, proveedores o empresas radicadas fuera de España quedan, por el momento, fuera del ámbito de esta obligación.
• Facturas simplificadas: Aquellos negocios, como comercios minoristas o restauración, que funcionen principalmente emitiendo tickets ordinarios no están obligados de inicio a digitalizarlas bajo este sistema.
Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE)
La Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE) es la infraestructura y herramienta informática gratuita regulada por la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) gestiona para dar cumplimiento a la obligación de facturación electrónica B2B derivada de la Ley Crea y Crece.
Funciones Principales de la SPFE
De acuerdo con la normativa del Real Decreto 238/2026, esta solución pública cumple tres propósitos centrales:
1. Herramienta de facturación gratuita: Permite a pymes y autónomos expedir, remitir y recibir facturas electrónicas (mediante un formulario web) sin necesidad de contratar plataformas privadas. El formato estandarizado que se utiliza es el estructurado UBL / Facturae.
2. Sistema de interconexión universal: Actúa como el nexo obligatorio entre las distintas plataformas privadas de facturación. Si una empresa usa un software privado, este debe enviar automáticamente una "copia fiel electrónica" de cada factura a la SPFE.
3. Repositorio y control de morosidad: Sirve de registro central para comunicar obligatoriamente los estados de las facturas (aceptación, rechazo) y la fecha efectiva de los pagos B2B, con la finalidad de vigilar los plazos legales de pago.
Calendario de implantación
La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, entró en vigor el día 6 de octubre de 2026, fecha a partir de la cual empiezan a computar los plazos legales, con el calendario siguiente:
La obligación de emitir y recibir factura electrónica obligatoria, así como la obligación de comunicar el estado de las facturas y de los pagos, será exigible:
a. Desde el 6 de octubre de 2027, para grandes empresarios y profesionales, aquellos cuyo volumen de operaciones a efectos del IVA haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.
Durante los primeros 12 meses deberán acompañar las facturas electrónicas que emitan con un documento en formato PDF que garantice su legibilidad para el resto de empresarios y profesionales.
b. Desde el 6 de octubre de 2028, para el resto de empresarios y profesionales.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Modelo de Contrato de Arras
- Modelo de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente
- Modelo de Contrato de Constitución de Comunidad de Bienes
- Modelo de Contrato de Constitución de Sociedad Civil
- Modelo de Contrato de Disolución de Comunidad de Bienes
- Modelo de Contrato de Disolución de Sociedad Civil
- Modelo de contrato de préstamo entre particulares
- Contrato de Traspaso de Negocio
- Modelo de escritura pública de sociedad limitada