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REUNIDOS
De una parte, Don/Doña………………., mayor de edad, con domicilio en calle ………… código postal …….. provista de D.N.I. Núm. …... como Arrendadora / Propiedad
Y de otra parte Don/Doña……., mayor de edad…., con domicilio en la vivienda objeto del presente contrato, provista de D.N.I. Núm. …….. en su propio nombre e interés, como Arrendatarios / Optantes
MANIFIESTAN
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON OPCIÓN DE COMPRA, y a tal efecto,
EXPONEN
I. Don/Doña es dueña en pleno dominio de la vivienda sita en …..C.P. con referencia catastral y plaza de garaje sita en …………….. con referencia catastral ……..
La vivienda tiene registrado su correspondiente Certificado de Eficiencia Energética ….. adjunto al presente contrato
II. Que Don/Doña …… están interesados en el arrendamiento con opción de compra de los inmuebles anteriormente mencionados.
El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, adaptada la Ley 4/2013 de 5 de junio de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas y por lo pactado en el presente contrato.
Con carácter supletorio es de aplicación lo dispuesto al efecto por el Código Civil.
Que por el presente acto, las partes, acuerdan la celebración del contrato de arrendamiento con Opción a Compra con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Duración del contrato.
Don/Doña ……… cede en arrendamiento a Don/Doña ……….., el uso de la vivienda y garaje descritos, estableciéndose el plazo de duración del presente contrato por un periodo de …….., empezando a regir desde día ……. del mes de ……. del año …….
SEGUNDA. Vencimiento del contrato, prórrogas y obligación de entrega de vivienda y garaje.
Llegado el vencimiento del contrato, este se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de ………, cumpliendo de esta forma el plazo mínimo de duración y con el derecho de prórroga subsiguiente establecido legalmente, no procediendo periodos prorrogables más allá de los años acordados, salvo que los arrendatarios manifiesten a la arrendadora, con un mes de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.
Una vez hayan transcurrido el plazo de duración del contrato con sus prórrogas y siempre y cuando no se haga efectiva la opción de compra objeto de este contrato, los arrendatarios deberán dejar a disposición de la arrendadora la totalidad de la vivienda y garaje cuyo uso se cede en este contrato, y ello sin necesidad de ningún requerimiento expreso por parte de la arrendadora. No implicando, por tanto en ningún caso, derecho arrendaticio alguno, ni tácita reconducción del arriendo, desalojando por tanto, la finca arrendada sin demora ni excusa alguna y sin derecho a ningún tipo de indemnización por ningún concepto o condición, haciendo entrega a la parte arrendadora de las llaves de acceso a la misma.
Si la parte arrendataria incumpliera su obligación de desalojo al vencimiento del plazo contractual, inicial o prorrogado, deberá satisfacer a la parte arrendadora la cantidad de ….. euros ( €) por cada de día de retraso o demora en la entrega del inmueble, hasta el momento del desalojo y recuperación, por la parte arrendadora, de la posesión efectiva del mismo, en las condiciones pactadas en este contrato, además de todos los gastos directos e indirectos que dicho retraso genere de cara a la recuperación de la vivienda, independientemente de otras responsabilidades en que pueda incurrir por incumplimiento contractual.
TERCERA. Uso y destino de la vivienda.
El uso y destino del inmueble será única y exclusivamente el de vivienda. Los arrendatarios reciben el inmueble en perfecto estado y útil para su fin, sin que pueda haber cambio en su destino y uso distinto del de vivienda.
CUARTA. Obras e instalaciones.
Se establece que en ningún caso se podrán realizar obras, instalaciones o reformas que pudieran afectar a la configuración actual de la vivienda y garaje o en el estado en el que los arrendatarios reciben los inmuebles, debiendo los arrendatarios abstenerse de emprender cualquier acción en este sentido, sin la previa consulta a la arrendadora, tras la cual, la arrendadora se reserva el derecho de la autorización, que en caso de ser afirmativa, se hará constar por escrito.
Tras la preceptiva autorización y una vez finalizado el periodo de duración del presente contrato, por todas aquellas instalaciones, reformas o mejoras realizadas en la vivienda quedarán en beneficio de la finca, sin que los arrendatarios tengan derecho a reclamar ningún tipo de indemnización en momento alguno, debiendo dejar la vivienda y garaje a la entera disposición de la arrendadora.
Los permisos, licencias o autorizaciones que fueran necesarias para tales obras serán también de cuenta y cargo de la parte arrendataria, así como la dirección técnica o facultativa, de exigirse en su caso.
Queda expresamente prohibido realizar obras que modifiquen los elementos estructurales internos o externos del inmueble arrendado, forjados, muros medianeros etc., así como, aquellas que se realicen en las fachadas exteriores del edificio o instalar elementos que modifiquen su estado y configuración arquitectónica.
El incumplimiento por la parte arrendataria de las obligaciones derivadas en este pacto dará lugar a la resolución del presente contrato de forma inmediata, con la penalización de los daños y perjuicios que correspondan.
QUINTA. Deberes de los arrendatarios.
Los arrendatarios se hacen directa y exclusivamente responsables y eximen de toda responsabilidad a la arrendadora, por los daños que puedan ocasionarse a personas y cosas y que sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la vivienda y garaje arrendados.
A tal efecto, son de cuenta y cargo, exclusivo de la parte arrendataria, los gastos por los desperfectos que se pudieran producir, por averías o roturas en todas las instalaciones, mobiliario, electrodomésticos y demás útiles y utensilios que componen el ajuar doméstico del que está dotado el inmueble arrendado, ya sean cristales, cerraduras, puertas, ventanas etc.., reparándolos o sustituyéndolos por otros de iguales o similares características a los dañados, así como, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, cocina, baño, grifos, calentador, antena etc., y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregadero, lavadero, tuberías, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones, siendo también, a su costa y cargo, en su caso, la adquisición, conservación, reparación y sustitución de los correspondientes contadores de los suministros. Y en general todos los costes derivados de pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la finca objeto de arrendamiento.
Los arrendatarios cuidarán de los inmuebles y no realizarán actividades molestas, insalubres o ilegales, y repararan los daños que, bien por culpa suya, bien por negligencia, se hayan producido.
Los arrendatarios se obligan a cumplir en todo momento las Normas Estatutarias Reglamentarias y los acuerdos que la Comunidad de Propietarios tengan establecidos o establezcan, ante las que los arrendatarios declaran conocer y aceptar, en orden a la utilización de los servicios, elementos comunes y en buen régimen de convivencia.
SEXTA. Servicios y suministros.
Los arrendatarios podrán concertar con las respectivas compañías suministradoras todos o alguno de los suministros de los que está dotado el inmueble. Los gastos por servicios individuales, mediante aparatos contadores, tales como luz, agua, teléfono, etc., serán de cuenta exclusiva de los arrendatarios.
SÉPTIMA. Gastos y tributos.
Corresponde a los arrendatarios el pago de los recibos que correspondan a los gastos extraordinarios de comunidad en cuanto a derramas para la mejora del edificio, la ejecución y coste de cuantas actuaciones, obras, instalaciones y en enseres que puedan suscitarse siendo obligación en tal caso por parte de la arrendadora la delegación del voto en las juntas de vecinos a los arrendatarios donde se le notifique cualquier derrama como punto del día.
A tal efecto, los arrendatarios habrán de facilitar un número de cuenta de su titularidad a la Administradora de la Comunidad para hacer frente a estos gastos.
Igualmente, corresponderán a los arrendatarios el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas por el arrendamiento, objeto del presente contrato.
Serán a cargo de la arrendadora el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que grave la vivienda y garaje, y los gastos ordinarios de la comunidad.
No obstante, acuerdan las partes que serán a cargo de los arrendatarios el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que grave la vivienda y garaje así como de los gastos ordinarios del año en curso donde se haga efectiva la compra dentro del periodo máximo de los cinco años de duración del presente contrato.
OCTAVA.- Obras de conservación.
La arrendadora, según lo dispuesto en el artículo 30, en relación con el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, está obligada a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, a cuyos efectos la arrendadora tiene suscrito un seguro para cubrir las reparaciones de esta índole, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a los arrendatarios, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo de los arrendatarios.
Todas las reparaciones no cubiertas por el seguro de hogar de titularidad de la arrendadora, serán por cuenta de los arrendatarios, tal y como se ha definido en la cláusula quinta del presente contrato.
NOVENA. Cesión y subarriendo.
La parte arrendataria renuncia expresamente al derecho de traspaso, así como a cualquier tipo de cesión o subarriendo de la vivienda arrendada. Su incumpliendo será causa de resolución contractual. La falta de autorización previa de la parte arrendadora, conllevará la nulidad del subarriendo o la cesión practicada, siendo causa suficiente para que la propiedad pueda instar la resolución del contrato de arrendamiento.
DÉCIMA. Renta.
Don/Doña ………………… arrienda la vivienda y garaje descritos en el Expositivo I, a Don/Doña ………………………………….. por un precio anual de ……………………. EUROS (€), pagaderos en rentas mensuales de ……………. EUROS (€).
La renta vigente será objeto de revalorización anual de conformidad con las variaciones que experimenten el Índice General de Precios al Consumo (IPC), publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como referencia del periodo para el cómputo de los doce meses, el último índice que estuviera publicado, lo que se llevará a efecto al cumplirse cada nueva anualidad de vigencia del contrato. La renta revisada será exigible a partir del mes en que la parte arrendadora se lo notifique a la parte arrendataria por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado.
El pago de la renta mensual habrá de realizarse en los CINCO primeros días del mes, mediante ingreso por el arrendamiento en la cuenta corriente titularidad de la arrendadora, número …………………., quedando ésta eximida de la obligación en el punto 4 del artículo 17 de la LAU de entregar recibo de pago a la parte arrendataria.
La primera renta a pagar será satisfecha en los cinco primeros días del mes de ……………. de ……………….., según se indica en el párrafo anterior.
DÉCIMO PRIMERA. Fianza.
Por acuerdo, se constituye en este acto fianza por importe de ………… EUROS (€), que será depositada por la parte arrendadora en un plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde la fecha de la firma del presente contrato, en cualquiera de las cuentas bancarias que la Consejería de Economía y Hacienda de la CCAA de ……….., dispone para tal fin, de acuerdo con el Decreto ………, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas.
La parte arrendadora deberá entregar a los Arrendatarios una copia de la documentación justificativa del cumplimiento de la obligación de depósito de fianza.
La fianza será devuelta a los arrendatarios a la finalización del arriendo, previa constatación por parte de la arrendadora de que los inmuebles se hallan en perfecto estado de conservación, y al día o al corriente en los pagos de gastos de suministros siempre y cuando no se haga efectiva la opción de compra objeto del presente contrato. A estos efectos, finalizada la relación contractual, la parte arrendadora dispondrá de un mes para comprobar el estado del inmueble y a partir de esa fecha, una vez que se pueda comprobar el cumplimiento de pago de sus suministros, abonará a la parte arrendataria la cantidad entregada en concepto de fianza, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 36.4 de la L.A.U.
En el caso de que existan desperfectos o daños en la finca arrendada, o facturas pendientes de pago por suministros, los arrendatarios quedan obligados a satisfacer en metálico el importe de las mismas, autorizando expresamente a la arrendadora para que el importe de dichos daños, perjuicios o deudas, se satisfagan automáticamente hasta donde alcance la fianza, y si ésta no cubriese su importe, la parte arrendataria abonará la diferencia en un plazo no superior a siete días, desde que se le pasen las oportunas facturas de reparación o justificativas de la deuda.
En el caso de hacer efectiva la opción de compra objeto de este contrato, la parte arrendadora abonará el importe total de la fianza el día que se firme la escritura de compraventa del piso y garaje.
DÉCIMO SEGUNDA. DERECHO DE OPCIÓN DE COMPRA Y PRIMA DE LA OPCIÓN.
Don/Doña ……………. concede, por el presente, a Don/Doña ………………………….., quienes aceptan, un derecho de opción de compra sobre lo inmuebles descritos en el Expositivo I. La vivienda y garaje se transmitirán como cuerpo cierto, libre de cargas y gravámenes.
El derecho de opción se concede por un período de tiempo de …….. a partir de la fecha del presente contrato. La propiedad se compromete a no gravar, ceder ni disponer de forma alguna de los inmuebles sin el consentimiento expreso de Don/Doña …………………., durante la vigencia de esta opción.
Ambas partes convienen en establecer la cantidad de ………….. EUROS (€) en concepto de prima de la opción como contraprestación económica por la concesión del derecho de opción de compra, que los arrendatarios deben entregar a la arrendadora, siendo pagada de la siguiente forma: ……………………..
La cantidad total de …………… EUROS (€), una vez satisfecha en su totalidad como prima de la opción, en concepto de contraprestación económica por la concesión del derecho de opción de compra, será considerada como entrega a cuenta del precio total de la compraventa, en el caso de que se ejercite la opción de compra.
El derecho de opción de compra caducará y se entenderá plenamente extinguido en este contrato por el mero transcurso del plazo establecido en la presente cláusula y en las condiciones establecidas en la segunda cláusula.
DÉCIMO TERCERA. Ejercicio del derecho de opción de compra.
En caso de llevarse a cabo la compraventa proyectada, la misma se sujetará a las siguientes condiciones:
a) El precio de la vivienda y garaje descritos en el Expositivo I, se establece en la cantidad de: EUROS ( €).
De la renta mensual de EUROS ( €), se acuerda que: EUROS (€), se computarán como parte a minorar del precio de compra,
La cantidad de ……….. euros a computar como parte del precio de compra, no podrá ser incrementada por la revalorización anual del IPC, según lo establecido en la cláusula décimo primera, siendo la cantidad total a descontar por el cómputo establecido del precio de compra, la que corresponda en función del momento en que se ejercite la opción de compra.
En caso de que Don/Doña ………………………… ejerzan su derecho de opción de compra, previa notificación a la propiedad y su aceptación por parte de ésta, antes de llegar al último año del periodo de …….. años pactado, ambas partes acuerdan que el precio de la compra de los inmuebles descritos en el Expositivo I, se incrementará, fijando una única fecha por cada anualidad para hacer efectiva la opción de compra que serán las siguientes: ……………………………..
En todo caso, de agotar los arrendatarios el plazo de los …… años establecido en el presente contrato para ejercer su derecho de opción a la compra, o si el otorgamiento de Escritura Pública de Compraventa, se efectúa en ………, las cantidades que se minorarán del precio serán las siguientes: ………..
Por tanto, restará a la formalización de la compraventa a entregar a la vendedora la cantidad de: EUROS ( €).
Esta cantidad se liquidará a la vendedora en la forma y medio comunicado por la parte compradora en el momento del otorgamiento de Escritura Pública de Compraventa.
b) En el momento del otorgamiento de la Escritura Pública de Compra- Venta, las fincas deberán encontrarse inscritas en el Registro de la propiedad a favor de la parte vendedora, libre de cargas y gravámenes y al corriente de pago de gastos de Comunidad, impuestos, contribuciones y arbitrios de cualquier clase.
c) Los gastos e impuestos derivados de la compraventa proyectada serán satisfechos según ley.
DÉCIMO CUARTA. Notificación del ejercicio del derecho de opción de compra.
Don/Doña ……………….. podrán ejercer su derecho de opción de compra mediante notificación fehaciente y requerimiento a la propiedad, de conformidad con las condiciones pactadas en la cláusula décimo tercera. El requerimiento se practicará con al menos 30 días de antelación a la fecha en que vaya a otorgarse la escritura, e indicará la fecha y lugar previstos para el otorgamiento.
La propiedad se compromete a otorgar dicha escritura pública a favor de Don/Doña ………………………….. en la fecha y Notaría que designe la parte compradora, momento en el que la parte arrendataria pagará el precio pactado, de acuerdo con el apartado a) de la cláusula décimo tercera.
DÉCIMO QUINTA. No ejercicio del derecho de opción de compra.
En caso de no ejercer Don/Doña …………………………, su opción de compra durante el período pactado, perderán las cantidades entregadas así como la prima de la opción, las cuales quedarán en poder de la propiedad, debiendo dejar los arrendatarios a disposición de la arrendadora la totalidad de los inmuebles cuyo uso se cede en el presente contrato.
Una vez haya transcurrido el plazo de duración acordado, no existirá posibilidad alguna de prórroga o ampliación en los plazos para dejar los inmuebles a disposición de la arrendadora, debiendo dejar las fincas con fecha límite y cierta el………, y hacer entrega de las llaves.
DÉCIMO SEXTA. Resolución del contrato.
Será causa de resolución de pleno derecho del contrato, con su opción a compra, el retraso en el pago de DOS MENSUALIDADES consecutivas, renunciando los arrendatarios a la posibilidad de reclamar cualquier cantidad dineraria o indemnización alguna a la arrendadora, incluida la prima inicial, debiendo dejar los arrendatarios el inmueble, objeto del presente contrato, a la entera disposición de la arrendadora.
El incumplimiento de la obligación de pago de la renta, así como el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el presente contrato de arrendamiento, será causa suficiente para iniciar el oportuno expediente de desahucio, siendo por cuenta de la parte arrendataria todos los gastos que por este motivo pudieran producirse, sean judiciales o extrajudiciales, incluidos los de Abogado y Procurador, aunque su intervención no fuese preceptiva, sin perjuicio de las obligaciones de pago de las rentas devengadas y no pagadas, hasta el momento en que la parte arrendadora recupere la posesión del inmueble, fijándose además un interés de demora, para el caso de retraso en el pago, de un uno y medio por ciento mensual. Todo ello, sin perjuicio del derecho de la parte arrendadora de ejercer acumulada y simultáneamente la acción de resolución del contrato y la reclamación de las cantidades adeudadas a través del procedimiento jurídico que fuese legalmente de aplicación.
DÉCIMO SÉPTIMA. Registro y elevación a público.
Cualquiera de las partes podrá instar el registro del presente contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad en el que se encuentre registrado el inmueble arrendado, siendo los gastos soportados por mitad, si el registro es del interés de ambas partes y, no siendo así, por quien interese la inscripción.
Cualquiera de las partes podrá requerir a la otra, y ésta se obliga en este acto, a comparecer ante Notario y elevar a Escritura pública el presente contrato. Cualesquiera gastos, tributos o arbitrios que se ocasionen con tal motivo serán soportados por la parte que solicitó la elevación a público del contrato.
DÉCIMO OCTAVA. Domicilio a efecto de notificaciones.
Las comunicaciones que las partes deban practicarse en relación con este contrato se verificarán en los domicilios indicados en el encabezamiento y por conducto fehaciente.
DÉCIMO NOVENA. Acuerdos anteriores.
Queda sin efecto cualesquiera otros acuerdos verbales o escritos que pudieran haber sido celebrados entre las partes con anterioridad al presente contrato, y que tuvieran por objeto el contenido de éste, el cual sustituye íntegramente a aquéllos.
VIGÉSIMA. Protección de Datos.
A los efectos de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, las partes se garantizan mutuamente, a la confidencialidad de los respectivos datos personales, si bien, las partes podrán ceder sus datos a las siguientes entidades:
Agencia Tributaria y demás administraciones y entidades públicas estatales, autonómicas y locales competentes, a los efectos de llevar a cabo las declaraciones tributarias correspondientes y cumplir con la normativa vigente.
Entidad/es bancaria/s a fin de permitir las domiciliaciones de los pagos de la renta, y demás conceptos, por parte de la parte arrendataria.
Comunidad de Propietarios del inmueble, a fin de permitir el correcto desenvolvimiento de la comunidad y del desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, así como la facturación por la misma de los suministros recibidos por cada arrendatario.
VIGÉSIMO PRIMERA. Responsabilidad solidaria y derecho de subrogación.
Don/Doña …………………………, se configuran como responsables solidarios, con respecto al fiel cumplimiento del presente contrato, respondiendo con sus bienes presentes y futuros, ante cualquier reclamación que se pudiera plantear.
En virtud de lo anterior, la parte arrendadora podrá exigir individualmente a cualquiera de los comparecientes como parte arrendataria, la totalidad de la renta estipulada en el presente contrato y los gastos derivados del mismo.
En el caso de renuncia de la titularidad del contrato de alguno de los ahora comparecientes, deberá ser comunicada y aceptada por escrito por la parte arrendadora, quedando entonces como responsable solidario en los términos anteriormente expuestos, el que permaneciera como titular del arrendamiento.
De conformidad con el artículo 16 de la L.A.U. las partes pactan expresamente que en caso de fallecimiento de los arrendatarios no habrá derecho de subrogación del contrato.
VIGÉSIMO SEGUNDA. Fallecimiento de la arrendadora.
En caso de fallecimiento de la arrendadora, el contrato seguirá vigente en los mismos términos y condiciones, correspondiendo los beneficios del contrato de arrendamiento con opción a compra a los legítimos herederos de la arrendadora.
VIGÉSIMO TERCERA. Aplicación y sometimiento.
En lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en las normas de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos y demás disposiciones concordantes.
Todos los acuerdos y compromisos establecidos en el presente documento, son pactados, por las partes, libre y voluntariamente, admitiendo y siendo consecuentes de que su alcance, validez, limitación y cumplimiento estarán sometidos a lo que la Ley autorice.
Para cuantas cuestiones puedan derivarse de la interpretación, aplicación, vigencia o cumplimiento del presente contrato, se someten las partes a los Juzgados y Tribunales de ………...
Y para que conste, firman por duplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.
ARRENDADOR/PROPIEDAD ARRENDATARIOS/OPTANTES
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Modelo de Contrato de Arras
- Modelo de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente
- Modelo de Contrato de Constitución de Comunidad de Bienes
- Modelo de Contrato de Constitución de Sociedad Civil
- Modelo de Contrato de Disolución de Comunidad de Bienes
- Modelo de Contrato de Disolución de Sociedad Civil
- Modelo de contrato de préstamo entre particulares
- Contrato de Traspaso de Negocio
- Modelo de escritura pública de sociedad limitada