El pago único de la prestación por desempleo o capitalización del paro es una medida del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) diseñada para fomentar el autoempleo. Permite a los trabajadores desempleados cobrar en un solo pago el valor actual del importe de su prestación contributiva pendiente, para financiar la puesta en marcha de una actividad económica.
Requisitos para solicitarlo
Para poder acceder a esta modalidad de cobro, se debe cumplir las siguientes condiciones:
• Prestación contributiva: Ser beneficiario de una prestación por desempleo de nivel contributivo (el subsidio por desempleo ordinario o las ayudas extraordinarias como la RAI no computan).
• Tiempo pendiente: Tener pendientes de percibir al menos 3 mensualidades a la fecha de la solicitud (6 meses en el caso de la prestación por cese de actividad de autónomos).
• Sin capitalizaciones previas: No haber hecho uso del pago único en los 4 años anteriores.
• Momento de la solicitud: Debe solicitarse antes de iniciar la actividad y antes del alta en la Seguridad Social.
• Sin conflicto legal: Si se ha impugnado el despido que originó el paro, no se podrá solicitar la capitalización, hasta que el procedimiento judicial se haya resuelto.
Modalidades de cobro y destino del dinero
Se puede elegir cómo recibir el dinero:
1. Pago único (Inversión): 100% de la prestación pendiente para realizar la inversión necesaria para la actividad o para aportar al capital social de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil
2. Subvención de cuotas: No se cobra el dinero de golpe, sino que el SEPE utiliza el saldo de la prestación para ir pagando mensualmente las cuotas de autónomo (RETA).
3. Modalidad mixta: Una parte del dinero se destina a cubrir los gastos de inversión iniciales y el resto se aprovecha para la subvención de las cuotas mensuales de la Seguridad Social.
¿En qué tipo de actividades se puede aplicar?
• Como trabajador autónomo por cuenta propia.
• Como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales ya existentes, o creando una nueva.
• Aportando el dinero al capital social de una sociedad mercantil de nueva creación, o creada en los 12 meses anteriores, siempre que se posea el control efectivo de la empresa y se trabaje en ella dándose de alta en el RETA.
Plazos y Obligaciones
• Inicio de la actividad: plazo máximo de 1 mes desde la concesión del pago único para darse de alta en la Seguridad Social e iniciar el proyecto empresarial.
• Justificación: hay que aportar ante el SEPE las facturas, contratos y justificantes de pago que acrediten que el dinero se ha gastado, según la memoria del proyecto presentada.
• Ventaja fiscal: Todo el dinero recibido mediante el pago único está 100% exento de IRPF, siempre y cuando se mantenga la actividad económica o las acciones de la sociedad durante un mínimo de 5 años
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Modelo de Contrato de Arras
- Modelo de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente
- Modelo de Contrato de Constitución de Comunidad de Bienes
- Modelo de Contrato de Constitución de Sociedad Civil
- Modelo de Contrato de Disolución de Comunidad de Bienes
- Modelo de Contrato de Disolución de Sociedad Civil
- Modelo de contrato de préstamo entre particulares
- Contrato de Traspaso de Negocio
- Modelo de escritura pública de sociedad limitada