Cuando, excepcionalmente, los contribuyentes integrados en una unidad familiar tengan su residencia habitual en Comunidades distintas y optasen por la tributación conjunta, la Comunidad Autónoma se determinará según donde tenga su residencia habitual el miembro de dicha unidad con mayor base liquidable de acuerdo con las reglas de individualización del impuesto.
Las personas físicas residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma, que pasasen a tener, de acuerdo con las reglas anteriores, su residencia habitual en el de otra, cumplirán sus obligaciones tributarias de acuerdo con la nueva residencia.
Sin embargo, no producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en este impuesto.
Se presumirá, salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada durante, al menos, tres años, que no ha existido cambio, cuando concurran las siguientes circunstancias:
Que en el año en el cual se produce el cambio de residencia o en el siguiente, la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea superior en, al menos, un 50% a la del año anterior al cambio.
En caso de tributación conjunta, la base imponible se determinará de acuerdo con las normas de individualización.
Que en el año en el cual se produce la situación a que se refiere la letra anterior, su tributación efectiva por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior a la que hubiese correspondido de acuerdo con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma en la que residía con anterioridad al cambio.
Que en el año siguiente a aquél en el cual se produce la situación a que se refiere la letra a) anterior, o en el siguiente, vuelva a tener su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que residió con anterioridad al cambio.
Cuando deba considerarse que no ha existido cambio de residencia, el contribuyente deberá presentar las declaraciones complementarias que correspondan, con inclusión de los intereses de demora.
El plazo de presentación de las declaraciones complementarias terminará el mismo día que concluya el plazo de presentación de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año en que concurran las circunstancias que determinen que deba considerarse que no ha existido cambio de residencia.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
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- Modelo de Contrato de Arras
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