El nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII) supone el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo, acercando el momento del registro o contabilización de las facturas al de realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas.
Se implantará a partir de 1 de julio de 2017.
El SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 € en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).
Lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración será mensual
Opción por la llevanza electrónica de los libros registro para el ejercicio 2017.
- La opción se deberá ejercer durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036) o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad surtiendo efecto, en este caso, en el año natural en curso. La opción para aplicar el SII desde el 1 de julio de 2017 se deberá realizar durante el mes de junio.
- La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma, debiendo cumplir con las obligaciones del SII al menos el año en que se opte.
- La renuncia deberá ejercitarse mediante la presentación de declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
- La exclusión del REDEME supondrá la exclusión del SII con efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión, salvo que el periodo de liquidación siga siendo mensual.
- El cese en el régimen especial del grupo de entidades determinará el cese en el SII con efectos desde que se produzca aquel, salvo que el periodo de liquidación siga siendo mensual.
Información a suministrar a través del SII (Suministro Inmediato de Información).
Las entidades incluidas en el SII, además de la información prevista para los Libros registro tradicionales, incluirán:
a) Libro registro de facturas emitidas.
- Tipo de factura: completa o simplificada, facturas expedidas por terceros y recibos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca entre otros.
- Identificación de rectificación registral
- Descripción de la operación
- Facturas rectificativas: identificación como tales, referencia de la factura rectificada o las especificaciones que se modifican
- Facturas sustitutivas: referencia de las facturas sustituidas o las especificaciones que se sustituyen
- Facturación por destinatario
- Inversión del sujeto pasivo
- Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades, oro de inversión)
- Período de liquidación de las operaciones
- Indicación de operación no sujeta / exenta
- Acuerdo AEAT de facturación en su caso
- Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden ministerial
b) Libro registro de facturas recibidas.
- El número de recepción se sustituye por el número y serie de la factura
- Identificación de rectificación registral
- Descripción de la operación
- Facturación por destinatario
- Inversión del sujeto pasivo
- Adquisición intracomunitaria de bienes.
- Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades)
- Cuota tributaria deducible del período de liquidación
- Período de liquidación en el que se registran las operaciones
- Fecha contable y número de documento aduanero (DUA) en el caso de importaciones
- Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden ministerial
El suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante un servicio web o a través de un formulario electrónico, conforme con los campos de registro aprobados en la correspondiente Orden ministerial.
En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.
Plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales:
- Facturas expedidas: cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto.
- Facturas recibidas: cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se trate de importaciones y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.
- Determinadas operaciones intracomunitarias (envío o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos): cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.
- Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja: plazos generales sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.
- Rectificaciones registrales: antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.
- Libro registro de bienes de inversión: la totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación.
Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo anterior de cuatro días se amplía a ocho días naturales. Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 antes del 1 de enero de 2018.
- Plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones. Se amplía para los empresarios que utilicen el SII hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
Declaración censal. Se incorpora la opción por la llevanza de libros registro del IVA a través del SII y la opción por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por tercero así como la revocación a las mismas entre las causas de presentación del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Supresión de obligaciones formales. Se exonera a los sujetos pasivos que apliquen el SII de presentar las siguientes declaraciones informativas:
- Declaración de operaciones con terceras personas, modelo 347, a partir del período correspondiente a 2017.
- Declaración informativa con el contenido de los libros registro modelo 340 para los sujetos pasivos inscritos en el REDEME. La supresión afectará a las declaraciones relativas a la información a suministrar a partir del período correspondiente a julio de 2017
A estas declaraciones debe añadirse, la Declaración-resumen anual del IVA modelo 390, cuya supresión se realizará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función pública.
Facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros. Las personas y entidades que apliquen el SII y hayan optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o un tercero, deberán comunicar mediante declaración censal (modelo 036) dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia y fecha de efecto. Esta comunicación se podrá realizar a partir del mes de junio de 2017.
Plazo para la remisión de las facturas. A partir del 1 de enero de 2017, en el caso de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional, la factura deberá remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto.
Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE 06/12/2016).
Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria |
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal - Compatibilidad e incompatibilidad entre el IVA y el ITP-AJD. - Opción de ingreso del IVA a la importación. IVA diferido. - Diferencia entre el NIF y el NIF-IVA - Residencia habitual y domicilio fiscal - Subvenciones para la sintonización de la TDT y la declaración de renta - Préstamos entre particulares: normativa, requisitos y obligaciones.
- Modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas. - Modelo 548: Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas. - Modelo 583: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. - Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal