La tarifa plana para autónomos consiste en una reducción de la cuota mensual de la Seguridad Social. Permite pagar una cuota fija de 80 euros al mes más los cargos correspondientes por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), lo que suma un total real de 88,64 euros mensuales. Esta medida evita tener que cotizar bajo el sistema general de tramos según los ingresos reales durante los primeros los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Los rendimientos netos se calculan deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo, y aplicando después una deducción del 7% o un 3% en caso de autónomos societarios, por gastos genéricos.
A partir del año 2027, el importe de la cuota reducida aplicable por el inicio de una actividad por cuenta propia, será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
<Duración y Tramos
• Primeros 12 meses: la cuota fija es de 88,64 euros al mes.
• Meses del 13 al 24: la misma cuota de 88,64 euros al mes únicamente si los rendimientos netos anuales son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Se debe solicitar esta prórroga de forma activa en la Seguridad Social antes de terminar el primer año.
Requisitos para Solicitarla
Para poder beneficiarte de esta bonificación al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se debe cumplir las siguientes condiciones:
• No haber estado de alta como autónomo en los últimos 2 años (o 3 años si ya se disfrutastó de la tarifa plana en el pasado).
• No tener deudas pendientes con Hacienda ni con la Seguridad Social.
• No ser autónomo colaborador (familiar de un autónomo).
• No ser administrador de una sociedad mercantil.
Colectivos con Mayor Duración
• Personas con discapacidad (≥33%), víctimas de violencia de género o de terrorismo: Tienen una cuota fija durante 24 meses. Posteriormente, si sus ingresos siguen siendo inferiores al SMI, pueden prorrogar la ayuda hasta el mes 36 pagando una cuota de 160 euros.
• Autónomos en municipios pequeños: Quienes desarrollen su actividad en localidades de menos de 5.000 habitantes pueden extender este beneficio de forma directa hasta los 36 meses.
Ayudas Adicionales en varias Comunidades Autónomas:
En regiones como Madrid, Andalucía, Galicia, Murcia o Castilla y León, se aplica una medida complementaria llamada Cuota Cero. El gobierno regional podrá reembolsar el 100% de las cuotas pagadas durante el primer año (y en ocasiones el segundo).
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Modelo de Contrato de Arras
- Modelo de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente
- Modelo de Contrato de Constitución de Comunidad de Bienes
- Modelo de Contrato de Constitución de Sociedad Civil
- Modelo de Contrato de Disolución de Comunidad de Bienes
- Modelo de Contrato de Disolución de Sociedad Civil
- Modelo de contrato de préstamo entre particulares
- Contrato de Traspaso de Negocio
- Modelo de escritura pública de sociedad limitada