Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo en la declaración de la renta, el contribuyente debe de cumplir una serie de requisitos, como son, estar desempleado e inscrito en una oficina de empleo que acepte un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.
No tendrán derecho a esta reducción los demandantes de empleo que realicen su inscripción, después del abandono voluntario de su anterior ocupación, y quienes hayan aprobado una oposición pública y se trasladen a otro municipio para ejercer un puesto de trabajo como funcionario.
El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente por importe de 2.000 € en concepto de gasto deducible.
La casilla correspondiente a esta deducción es la 20: “Incremento para contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio”. En la declaración hay que modificar la residencia habitual (pág. 1 de la declaración), y es conveniente realizar el empadronamiento en el nuevo municipio de residencia.
- Para aplicar la deducción hay que ir a la página 4 de la declaración y entrar en la casilla 3
- Ir a Datos adicionales
- Marcar e ir a “Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio”
- Marcar MOVILIDAD GEOGRÁFICA
“Si se trata de un contribuyente desempleado e inscrito en la oficina de empleo que haya aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio (vea la ayuda), marque la casilla”, y por último,
- Indicar el importe del rendimiento neto previo (*) correspondiente al puesto de trabajo aceptado.
Aceptar y el importe de la deducción aparecerá en la casilla 20 de la declaración.
(*) Sin computar los gastos y reducciones enumerados en las casillas 0019, 0020, 0021 y 0023 del modelo de declaración
Art. 19.2 f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y art. 11 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
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