Deducción por adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
Cuantía de la deducción:
El 15 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de vehículos eléctricos nuevos siempre que corresponda a alguna de las categorías que se relacionan más abajo.
Sólo tendrá derecho a la deducción el adquirente que figure en el documento justificativo de la compra.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
- Ha de tratarse de vehículos no afectos a actividades profesionales o empresariales del adquiriente.
- El importe de adquisición del vehículo no puede superar los 50.000 euros.
- Los vehículos han de pertenecer a alguna de las siguientes categorías definidas en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 5 de abril de 2007, y en el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2013:
a) Turismos M1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.
c) Ciclomotores L1e: Vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia continua nominal no superior a 4 kW.
d) Triciclos L2e: Vehículos de tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia continua nominal no superior a 4 kW.
e) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
f) Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg (550 kg para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.
g) Motocicletas L3e: Vehículos de dos ruedas sin sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm³ y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
h) Categoría L5e: Vehículos de tres ruedas simétricas con un motor de cilindrada superior a 50 cm³ y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
i) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
- Cuando el vehículo adquirido pertenezca a las categorías M y N (Turismos M1 y Furgonetas o camiones ligeros N1) ha de tratarse de alguno de los siguientes tipos vehículos eléctricos:
1.º Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos homologados como GLP/Autogas, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o bifuel gasolina-gas.
2.º Eléctricos puros (BEV).
3.º Eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados totalmente mediante motores eléctricos.
- Cuando el vehículo adquirido pertenezca a las categorías L y bicicletas eléctricas deben estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos, y estar homologados como vehículos eléctricos. Además:
* Las motocicletas eléctricas (categorías L3e y L5e) deberán tener baterías de litio con una potencia igual o superior a 3 kW/h y una autonomía mínima en modo eléctrico de 70 km.
* Las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico deberán tener baterías de litio y cumplir con las prescripciones de las normas armonizadas que resulten de aplicación y en particular la Norma UNE-EN 15194:2009.
Base máxima de deducción:
- Vehículos pertenecientes a las categorías M1y N1: 50.000 euros.
- Vehículos pertenecientes a las categorías L1e y L2e: 5.000 euros.
- Vehículos pertenecientes a las categorías L3e y L5e: 10.000 euros.
- Para los vehículos pertenecientes a las categorías L6e y L7e: 15.000 euros.
- Para las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 1.500 euros.
Deducción fiscal por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables.
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, para contribuyentes con residencia habitual en Navarra, las inversiones realizadas en vehículos nuevos darán derecho a practicar una deducción del 30 % si son vehículos eléctricos y del 5 % si son vehículos híbridos enchufables, siempre que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías definidas en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 5 de abril de 2007, y en el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2013:
1.º Turismos M1:Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
2.º Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.
3.º Ciclomotores L1e: Vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia continua nominal no superior a 4 kW.
4.º Triciclos L2e: Vehículos de tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia continua nominal no superior a 4 kW.
5.º Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
6.º Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg (550 kg para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.
7.º Categorías L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.
8.º Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
b) La base de la deducción no podrá superar los siguientes límites:
1.º Para los vehículos pertenecientes a la categoría M1 y N1: 32.000 euros.
2.º Para los vehículos pertenecientes a la categoría L1e y L2e: 5.000 euros.
3.º Para los vehículos pertenecientes a la categoría L3e, L4e y L5e: 10.000 euros.
4.º Para los vehículos pertenecientes a la categoría L6e y L7e: 15.000 euros.
5.º Para las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 1.500 euros.
c) En el caso de que las citadas inversiones se encuentren afectas a actividades empresariales o profesionales, la deducción se practicará con arreglo a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
En el caso de inversiones en vehículos eléctricos (turismos, motocicletas, bicicletas, etc.), no se requiere informe acreditativo adicional. La aplicación de la deducción fiscal únicamente requiere disponer de la factura de compra, el justificante de pago del vehículo y la ficha técnica del mismo.
Desde el 1 de enero de 2019 se podrá aplicar una deducción del 15 % en el tramo autonómico del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y hasta un límite máximo de 4.000 euros por la compra o adquisición de vehículos eléctricos que sea considerado puro, con autonomía extendida o híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 km, siempre y cuando se adquiera para uso personal y no afecto a actividades profesionales o empresariales (esta deducción podrá ser aplicada a partir de la declaración de renta del ejercicio 2019).
Otras condiciones para la aplicación de la deducción:
- El valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no podrá superar los 40.000 euros.
- La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.
- El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.
- La adquisición por el contribuyente de un vehículo que genere el derecho a la aplicación de la deducción, la fecha de esta adquisición y la cantidad efectivamente satisfecha por el contribuyente se acreditarán mediante factura: la deducción solo podrá aplicarse por parte de aquel a cuyo nombre se emita la factura.
- Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán consignar en la casilla [0943] del Anexo B.4 el Número de matrícula del vehículo".
El 10 por 100 de las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo a la adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a alguna de las siguientes categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio:
- Bicicletas convencionales –no electrificadas. Las bicicletas objeto de ayuda habrán de tener el carácter de urbano.
- Bicicletas eléctricas.
- Kits de electrificación de bicicletas urbanas.
- Vehículos de Movilidad Personal (VMP)
La deducción solo podrán aplicarla los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510]de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 25.000 euros en declaración individual.
- 40.000 euros en declaración conjunta.
Solo podrán aplicar la deducción los contribuyentes que figuren en la factura de compra del vehículo
Relacionado:
| Régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda. |
| Regularización de las deducciones por inversión en vivienda habitual, derivadas de la devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses satisfechos previamente por los contribuyentes, como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés (cláusulas suelo). |
| Eliminación de la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual. |
| Deducción por alquiler de la vivienda habitual. Deducción estatal y deducciones autonómicas del arrendatario. |
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal - Compatibilidad e incompatibilidad entre el IVA y el ITP-AJD. - Opción de ingreso del IVA a la importación. IVA diferido. - Diferencia entre el NIF y el NIF-IVA - Residencia habitual y domicilio fiscal - Subvenciones para la sintonización de la TDT y la declaración de renta - Préstamos entre particulares: normativa, requisitos y obligaciones.
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
| Deducción por movilidad geográfica. Deducción de 2.000 € en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia. |