Los contribuyentes por el IRPF, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, podrán fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta.
Este fraccionamiento no será de aplicación a los contribuyentes desplazados a territorio español (Artículo 93 de la Ley 35/2006).
El pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.
No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.
La solicitud de este fraccionamiento deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones
b) Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos
c) La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil
- Este fraccionamiento es incompatible con el previsto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el que se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación, y el fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003.
Renta 2020: ¿Quién está obligado a declarar? |
Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020. |
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Deducción por movilidad geográfica. Deducción de 2.000 € en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia. |
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Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. |
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Deducción por alquiler de la vivienda habitual. Deducción estatal y deducciones autonómicas del arrendatario. |
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- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas. - Modelo 548: Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas. - Modelo 583: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. - Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
- NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD - CERTIFICADO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD